Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 058/16
Salvamento de votoAuto A. 058/1616 de febrero de 2016

Salvamento de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia:

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOAL AUTO 058 16Referencia: Expediente D-10947. Demanda de inconstitucionalidad contra os artículos 2,4,5,7,8,9,11,15,16,17,18.19 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. Decisión sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo Magistrado Ponente:JORGE IVÁN PALACIO PALACIOLas razones que mueven al suscrito magistrado a apartarse de la decisión mayoritaria, son las siguientes:El artículo 8 del Acto Legislativo 02 del 1o de julio de 2015, adicionó el artículo 178-A de la Carta, modificando el régimen de responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal de los magistrados de la Corte Constitucional, entre otros funcionarios. Adicionalmente, la norma descrita estableció la conformación de una comisión de aforados encargada de investigar y acusar a los magistrados de esta Corporación. Por consiguiente, a mi juicio, la decisión que se profiera pudiera devenir, a futuro, en una afectación directa sobre quienes ejercen como jueces de constitucionalidad, situación que redunda, de manera subjetiva, en nuestra autonomía e independencia.En efecto, considero que, tanto la exclusividad de la tareas asignadas a la comisión de aforados consistente en investigar y sancionar las conductas de los miembros de esta Corte, como la indefinición de sus competencias respecto del concepto de favorecimiento indebido a intereses propios o ajenos o del concepto de infracción de la ley cometida en ejercicio o con ocasión de nuestras funciones, cambia radicalmente el modelo de investigación de los magistrados de forma tal que puede afectar la autonomía e independencia de la función judicial que garantiza la Constitución de 1991, lo cual bien podría variar el roll que actualmente caracteriza nuestras actuaciones, y por lo cual predisponernos (objetiva o subjetivamente) frente al análisis de constitucionalidad que en casos controversiales habrá de efectuarse. Es por ello que, a mi juicio, le asiste la razón al Magistrado Incidentista, al invocar los artículo 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, en el impedimento presentado ante la Sala Plena, el cual por lo mismo debió aceptarse.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado